Qué te toca si te despiden estando de baja
Si te despiden estando de baja y el motivo real es tu enfermedad, el despido es nulo y la empresa tiene que readmitirte; si no lo es y la empresa no prueba la causa que alega, es improcedente y te tocan 33 días de salario por año trabajado, hasta 24 mensualidades (si entraste antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior va a 45 días por año y el máximo puede llegar a 42 mensualidades).
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La baja no hace nulo el despido de forma automática. Desde julio de 2022 la enfermedad es una causa de discriminación prohibida (art. 2.1 de la Ley 15/2022), y el despido con móvil discriminatorio es nulo (art. 55.5 ET). Los tribunales aún fijan su criterio sobre esa ley, y la nulidad hay que probarla en el juicio, aunque, aportados indicios, la carga de la prueba pasa a la empresa (art. 96.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Si es improcedente, tu indemnización sale en la calculadora de indemnización por despido.
Nulo, improcedente o procedente: de qué depende
- Nulo. Cuando la causa de fondo es la baja: una carta genérica justo después del parte o de avisar de que la baja se alarga. Aportados indicios, la empresa tiene que probar una razón objetiva y proporcionada (art. 30.1 de la Ley 15/2022). La nulidad obliga a readmitirte de inmediato y a pagarte los salarios perdidos (art. 55.6 ET).
- Improcedente. Cuando la empresa alega otra causa, disciplinaria u objetiva, y no la acredita. Salvo que seas representante de la plantilla, elige la empresa entre readmitirte o indemnizarte (art. 56 ET); si paga, no hay salarios de tramitación.
- Procedente. Si la causa queda probada, la baja no la invalida: cobras el finiquito y, si el despido era objetivo, 20 días de salario por año.
Plazo para reclamar
Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para impugnarlo (art. 59.3 ET). Es caducidad: no se alarga porque sigas de baja y, si se agota, el despido queda firme aunque fuera nulo. No cuentan sábados, domingos ni festivos (art. 103.1 LRJS), pero agosto sí cuenta en los despidos (art. 43 LRJS). El plazo se para al presentar la papeleta de conciliación, obligatoria antes del juzgado (art. 63 LRJS).
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Impugnar el despido ante el juzgado | 20 días hábiles | art. 59.3 ET |
| Papeleta de conciliación ante el SMAC (obligatoria) | Presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad de veinte días hábiles | art. 65.1 LRJS |
| Reanudar el cómputo tras la conciliación | 15 días hábiles | art. 65.1 LRJS |
| Caducidad del propio trámite de conciliación | 30 días hábiles | art. 65.2 LRJS |
| Reclamar cantidades pendientes del finiquito | 12 meses | art. 59.1 ET |
Fuente: art. 59.3 ET · art. 63 LRJS · art. 65.1 LRJS · art. 59.1 ET · art. 103.1 LRJS. Revisado el 27 de agosto de 2026. Es caducidad, no prescripción. No computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial.

Qué hacer, paso a paso
- Firma la carta como «recibí, no conforme», con la fecha, y quédate una copia.
- Reúne los indicios: la fecha del parte frente a la de la carta, los mensajes sobre tu vuelta y lo vaga que sea la causa alegada.
- Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de conciliación de tu comunidad autónoma. Pide la nulidad y, subsidiariamente, la improcedencia.
- Sin acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social con los días que te queden. No es obligatorio, pero en una nulidad conviene un abogado laboralista o tu sindicato.
- Sigue con tu baja: desde el despido la paga el INSS o tu mutua, no la empresa (Seguridad Social: pago directo de la baja).
- Cuando te den el alta, pide el paro en los 15 días hábiles siguientes (art. 268.1 LGSS).
Un ejemplo
Lucía es administrativa desde el 16 de marzo de 2020 y cobra 24.000 € brutos al año. Está de baja por una lesión de espalda y el 15 de septiembre de 2026, dos días después de avisar de que la baja se alarga, recibe un despido disciplinario por «bajo rendimiento» sin ningún hecho concreto. Sin festivos locales, su plazo acaba el 14 de octubre, porque el 12 es fiesta nacional.
Si el juzgado lo declara improcedente y la empresa elige pagar:
- Antigüedad: 6 años y 6 meses, es decir, 78 meses.
- Días de indemnización: 78 × 33 ÷ 12 = 214,50 días de salario.
- Indemnización: 214,50 × 24.000 € ÷ 360 = 14.300,00 €, lejos del tope de 24 mensualidades.
Si lo declara nulo, Lucía vuelve a su puesto y cobra los salarios dejados de percibir, sin indemnización. Mientras, cobra la baja en la cuantía que tendría de paro, y ese tiempo se le descontará del paro, porque su baja es por enfermedad común; si viniera de un accidente de trabajo, conservaría su cuantía sin descuento (art. 283 LGSS).
Calcula tu caso
En la calculadora de indemnización por despido elige «Despido improcedente», pon tu fecha de alta en la empresa, la del despido (no la del alta médica) y tu salario bruto anual con las pagas extra. Si entraste antes del 12 de febrero de 2012, la calculadora reparte sola los dos tramos.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por estar mucho tiempo de baja?
No por ese motivo: el despido objetivo por faltas de asistencia, que llegaba a contar las justificadas por enfermedad, lo derogó en 2020 la Ley 1/2020, de 15 de julio. Solo las faltas repetidas e injustificadas pueden sostener un despido disciplinario (art. 54.2.a) ET), y una baja con parte médico no lo es.
Fuentes oficiales
Normas y publicaciones oficiales de las que sale cada cifra de esta página.
- art. 52.d) ET (derogado)BOE · BOE-A-2015-11430
- art. 53.1.b) ET
- art. 55.5 ET
- art. 55.6 ET
- art. 56 ET
- art. 56.4 ET
- art. 56.5 ET
- art. 59.1 ET
- art. 59.3 ET
- DT 11.ª ET
- art. 268.1 LGSSBOE · BOE-A-2015-11724
- art. 283 LGSS
- art. 103.1 LRJSBOE · BOE-A-2011-15936
- art. 43 LRJS
- art. 63 LRJS
- art. 65.1 LRJS
- art. 65.2 LRJS
- Seguridad Social: pago directo de la bajaSeguridad Social
Textos consolidados consultados entre el 25/08/2026 y el 09/10/2026.