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Cuánto Te Toca

Calculadora de baja médica 2026: cuánto cobras y quién paga

Con una baja por enfermedad común cobras el 60 % de tu base reguladora desde el día 4, que sube al 75 % el día 21; en un accidente de trabajo, el 75 % empieza al día siguiente de la baja.

Actualizado el · Cifras del ejercicio 2026 verificadas contra su fuente oficial · ver todas las cifras y sus fuentes · qué ha cambiado

Calcula cuánto vas a cobrar estando de baja

Cálculo orientativo con las reglas generales de la baja. Lo que cobres depende de tu base de cotización real, de tu convenio y de lo que reconozca el INSS o tu mutua. No es asesoramiento.

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Mesita de noche con un parte médico, un termómetro y un vaso de agua

Un caso resuelto

Marta, dependienta a jornada completa, está de baja por neumonía del 2 al 31 de marzo: 30 días naturales. Su base de contingencias comunes de febrero es de 1.950 € y cotiza desde hace años.

  1. Base reguladora diaria: 1.950 € ÷ 30 = 65,00 €.
  2. Días 1 a 3: nada.
  3. Días 4 a 15, a cargo de la empresa: 60 % × 65,00 € = 39,00 € × 12 días = 468,00 €.
  4. Días 16 a 20, a cargo del INSS o la mutua: 39,00 € × 5 días = 195,00 €.
  5. Días 21 a 30, al 75 %: 48,75 € × 10 días = 487,50 €.

Total: 1.150,50 € brutos. De ellos, 682,50 € los paga la Seguridad Social, aunque todo le llega con la nómina porque la empresa lo adelanta.

Cómo se calcula

1. El origen de la baja. La enfermedad común y el accidente fuera del trabajo van por un cuadro; el accidente de trabajo (también el que ocurre al ir o al volver del trabajo) y la enfermedad profesional, por otro más favorable.

2. La base reguladora. Es tu base de cotización del mes de antes de la baja, no tu sueldo bruto, dividida entre los días que cubre: 30 si cobras al mes y estuviste de alta todo ese mes; si cobras por días, los días que tuvo el mes, y si entraste en la empresa ese mes, tus días de alta (artículo 13 del Decreto 1646/1972). Las pagas extra ya van prorrateadas dentro y, salvo en el accidente de trabajo, las horas extra no cuentan. Tiene un techo de 170,04 € al día, la base máxima de cotización repartida entre 30, cuando el mes anterior a la baja es de este año; una baja que empieza en enero lleva el techo del año anterior, 163,65 € al día.

3. Los tramos. Cada día se paga según los días que lleva la baja, festivos incluidos (artículo 173.1 de la LGSS):

Cuánto se cobra en cada tramo de una baja por enfermedad común o accidente no laboral
Días de baja% de la base reguladoraA cargo deNorma
Días 1 a 30 %Nadie, salvo mejora de convenio o mejora voluntaria de la empresaRD 53/1980 (porcentajes de IT)
Días 4 a 1560 %La empresaRD 53/1980 (porcentajes de IT)
Días 16 a 2060 %El INSS o la mutua, aunque normalmente lo ingrese la empresa por pago delegadoRD 53/1980 (porcentajes de IT)
Del día 21 en adelante75 %El INSS o la mutua, aunque normalmente lo ingrese la empresa por pago delegadoRD 53/1980 (porcentajes de IT)

Fuente: RD 53/1980 (porcentajes de IT). Revisado el 20 de octubre de 2026. Cada porcentaje se aplica sobre la base reguladora diaria de la persona trabajadora; no es un porcentaje de ningún indicador público, así que el importe en euros depende de tu caso y aquí no se puede resolver. Se abona por todos los días naturales del proceso, sábados y festivos incluidos.

Enfermedad común y accidente de trabajo: la misma baja, dos prestaciones distintas
ConceptoEnfermedad común o accidente no laboralAccidente de trabajo o enfermedad profesional
El día de la bajaSin subsidio: cae dentro de los días 1 a 3100 % del salario, a cargo de la empresa
Primer tramo con subsidio60 % de la base reguladora, días 4 a 15, a cargo de la empresa75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, a cargo de la mutua o del INSS
Tramo desde el día 21Sube al 75 % de la base reguladoraSigue en el 75 %: no hay segundo escalón
Carencia exigidaEn la enfermedad común, 180 días cotizados en los 5 años anteriores; en el accidente no laboral, ningunaNinguna: se cobra desde el primer día de trabajo
Base reguladoraBase de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja ÷ número de días a que se refiere esa cotización(base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, ÷ número de días de esa cotización) + (cotización por horas extraordinarias del año natural anterior ÷ 365) Fuente secundaria

Fuente: RD 53/1980 (porcentajes de IT) · art. 173.1 LGSS · art. 172 LGSS. Revisado el 20 de octubre de 2026. Los porcentajes se aplican sobre la base reguladora diaria, no sobre el salario bruto: son dos cifras distintas.

4. La carencia y la duración. Solo la enfermedad común pide al menos 180 días cotizados en los 5 años anteriores a la baja (artículo 172 de la LGSS); de las bajas especiales, solo la del final del embarazo pide cotización previa. La baja dura hasta 365 días naturales, con 180 días naturales más de prórroga, y se extingue a los 545 días naturales (artículos 169 y 174 de la LGSS). Si entonces queda pendiente la incapacidad permanente, sigues cobrando lo mismo hasta que se resuelve, como mucho hasta cumplir 730 días naturales desde la baja (artículo 174.5).

5. Lo que no cambia durante la baja. El contrato queda en suspenso, pero no se rompe: la empresa sigue cotizando por ti y sigues generando vacaciones. Si la baja te impide disfrutarlas, las tomas al volver, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron. Muchos convenios obligan a la empresa a completar lo que paga la Seguridad Social hasta tu sueldo, a veces desde el primer día: mira el tuyo, porque esa mejora no sale en la calculadora.

Fuera de alcance, porque tienen reglas propias: tiempo parcial y fijos discontinuos, empleo de hogar, autónomos, las bajas especiales de la Ley Orgánica 1/2023, la donación de órganos y las horas extra del accidente de trabajo. El resultado es bruto, antes del IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra pasado un año de baja?

Lo mismo que antes, el 75 % de tu base reguladora, si el INSS prorroga la baja: desde ese día solo su inspección médica puede darte el alta o prorrogarla.

¿Cobro la baja si llevo poco tiempo trabajando?

Si es por accidente, sí, desde el primer día de contrato. Si es por enfermedad común, solo cuando reúnes la cotización previa del punto 4.

¿Quién me paga la baja, la empresa o la Seguridad Social?

La empresa corre con los días 4 a 15 y el INSS o la mutua, desde el 16. Aun así, te lo sigue ingresando la empresa con la nómina (pago delegado); si deja de hacerlo, puedes pedir al INSS o a tu mutua que te paguen directamente.

¿Hay que entregar el parte de baja en la empresa?

No: desde abril de 2023 la copia del parte es solo para ti, y es el INSS quien comunica la baja a tu empresa, por vía electrónica (Real Decreto 625/2014). Basta con avisar de que estás de baja.

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Fuentes oficiales

Normas y publicaciones oficiales de las que sale cada cifra de esta página.

Textos consolidados consultados entre el 25/08/2026 y el 20/10/2026.